7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.2 Financiamiento privado

7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional

No existe impedimento para que partido político suscriba contrato con entidad financiera para fines de recaudación de cuotas de inscripción o membresías. Deber de que entidad traslade a partido lista de personas físicas y monto de aporte.

El contenido de un instrumento contractual se encuentra librado a la voluntad de las partes contratantes y a las normas de orden público. En el caso de los contratos entre partidos políticos y entidades financieras, o de otra naturaleza, suscritos para recaudar cuotas de inscripción o membresías, pese a no existir mandatos expresos en cuanto a cláusulas específicas, deben tomarse en cuenta los principios de transparencia y publicidad propios del régimen de financiamiento partidario.

En el caso de la consulta planteada, esta Magistratura Electoral no encuentra impedimento para que la agrupación suscriba un contrato con una entidad financiera o de otra índole -siempre que esta se encuentre inscrita ante la autoridad respectiva- para fines de recaudación, en el entendido que esta última trasladará al partido la lista de personas físicas que realizaron los aportes y los montos respectivos. En caso de pactarse el traslado de fondos globales sin posibilidad de revisar la identidad de los contribuyentes, se estaría introduciendo una zona de opacidad en el financiamiento privado a todas luces violatoria del régimen jurídico en esta materia.

N.° 8612-E8-2012 de las quince horas diez minutos del doce de diciembre de dos mil doce. Consulta planteada por los señores Bernal Jiménez Monge, Antonio Calderón Castro y Alicia Fournier Vargas, Presidente, Secretario General y Tesorera del partido Liberación Nacional, acerca de varios temas relacionados con clubes políticos, uso de locales para la celebración de asambleas, donaciones en especie y pago de membresías.